A través de la Ley No. 4612 se establece la reserva especial de lugares preferenciales para personas con discapacidad física en teatro, cines y estadios. En la Ley No. 5014 se establece en cambio que en bares, restaurantes y confiterías se disponga de cartas de servicio impresas con sistema braile.
La Ley No. 6057 establece el acceso o permanencia de personas con discapacidad acompañadas de un perro guía en espacios públicos o transporte público. Por su parte, a los medios de comunicación se les obliga mediente Ley No. 4336, disponer de un traductor de señas en los espacios informativos o noticieros.
Mediante la Ley No. 4934 de 2012 se garantiza la seguridad a movilización y la capacitación en lengua de señas para funcionarios públicos, creando módulos en lengua de seña para la administración pública, contratación de cursos de lengua de señas para funcionarios públicos, acondicionamiento de infraestructura para garantizar accesibilidad, cuidando las normas nacionales para la construcción de obras. En el transporte público también se toman medidas para prevenir, asegurar y garantizar las unidades para su adecuado desenvolvimiento.