Declaración de emergencia

Declaración de emergencia

La Ley No. 6292 declara en el 2019  como emergencia la situación de personas con discapacidad y dispone tomar medidas concretas a  su favor, tomando en cuenta el incumplimiento de las normas que garantizan la inclusión y el ejercicio de sus derechos, respecto a educación, empleo, accesibilidad y movilidad.

Derecho a la accesibilidad y movilidad

Derecho a la accesibilidad y movilidad

A través de la Ley No. 4612 se establece la reserva especial de lugares preferenciales para personas con discapacidad física en teatro, cines y estadios. En la Ley No. 5014 se establece en cambio que en bares, restaurantes y confiterías se disponga de cartas de servicio impresas con sistema braile.

La Ley No. 6057 establece el acceso o permanencia de personas con discapacidad acompañadas de un perro guía en espacios públicos o transporte público. Por su parte, a los medios de comunicación se les obliga mediente Ley No. 4336, disponer de un traductor de señas en los espacios informativos o noticieros.

Mediante la Ley No. 4934 de 2012 se garantiza la seguridad a movilización y la capacitación en lengua de señas para funcionarios públicos, creando módulos en lengua de seña para la administración pública, contratación de cursos de lengua de señas para funcionarios públicos, acondicionamiento de infraestructura para garantizar accesibilidad, cuidando las normas nacionales para la construcción de obras. En el transporte público también se toman medidas para prevenir, asegurar y garantizar las unidades para su adecuado desenvolvimiento.

Derecho a la educación inclusiva

Derecho a la educación inclusiva

La Ley General de Educación No. 1264 contiene disposiciones generales para compensar la desigualdad en la educación para personas con limitaciones o “capacidades excepcionales”: la eliminación de barreras físicas o comunicaciones, detección de necesidades especiales de aprendizaje […]

Inclusion laboral Paraguay

Inclusion laboral Paraguay

La Ley No. 2479 y la Ley No. 3585 de 2008 dispone de cumplimiento obligatorio la contratación de un mínimo de 5% de personas que tengan algún tipo de discapacidad en cada dependencia pública. Para acceder a esta iniciativa, las personas con discapacidad deben presentar el certificado de discapacidad del 33% en adelante y el potencial laboral expedido por la Senadis.

Adicionalmente, la normativa obliga a que todas las instituciones del Estado tengan áreas específicas de atención al público donde se encuentre personal capacitado en lengua de señas, al igual que el uso del sistema braille.

Por otra parte, la Ley No. 4962 de 2013 establece en cambio el incentivo fiscal para los empleadores privados que promuevan la inclusión laboral de personas con discapacidad. Las empresas que las incorporan  deben garantizar condiciones de accesibilidad, infraestructura adecuada, equipos y la capacitación de los funcionarios. Las empresas reciben a cambio exoneraciones fiscales especiales, como una forma de incentivar la inclusión laboral.

Se habilitan también cursos de emprendimiento para personas con discapacidad y familiares directos y se establecen fondos semilla para emprendedores con discapacidad, acompañada de asistencia técnica adecuada.

Mientras que la Ley No. 4951 de 2013, relacionada al fomento del empleo juvenil, respecto a las personas con discapacidad, se refiere a las modalidades de beca de trabajo,  contrato de primer empleo formal y de aprendizaje para jóvenes que tienen al menos el 33% de discapacidad.

Derecho a la inclusión laboral regional

Derecho a la inclusión laboral regional

En la región 15 países han puesto en marcha leyes y normativa para promover la obligatoriedad de incluir laboralmente a las personas con discapacidad en empresas públicas y privadas, con cuotas de entre el 1% al 5%, dependiendo de la candidad del número de trabajadores en la nómina.  En Ecuador, incluso, el cupo puede ser cubierto por familiares o personas que tengan a su cargo el cuidado de personas con discapacidad.

Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, República Dominicana, El Salvador, Haití, Honduras, Panamá, Perú, Nicaragua, Uruguay y Venezuela,  son países que mediante legislación, obligan a empresas públicas y privadas  a contratar a personas con discapacidad dentro de la nómina de trabajadores.

Mientras que, Costa Rica, Guatemala, Paraguay y Argentina han emitido leyes que obligan la contratación únicamente en instituciones púbicas y/o empresas privadas concesionarias de servicios públicos.

En la mayoría de países se complementa  esta iniciativa con beneficios y mecanismos que permiten a los empleadores tener beneficios tributarios, hacer una contribución financiera a un fondo especial y realizar donaciones a fundaciones o asociaciones que trabajan en proceso de inclusión laboral, como mecanismos válidos para cumplir con la cuota respectiva.

Sin embargo, muchas veces no se cumple con los porcentajes establecidos por falta de control en las empresas estatales y privadas, sanción a los responsables o concientización de la problemática. 3 de 4 personas con discapacidad no tienen empleo y el 70% de esta población está en edad económicamente activa. La normativa se ha convertido en una importante herramienta que aún debe continuar perfeccionándose con mejor control de cumplimiento y eficientes mecanismos de ejecución. Por otra parte, el teletrabajo debe ser considerada como una posible solución, ya que puede superar barreras arquitectónicas y de movilidad, que en muchos países siguen siendo discriminatorias.